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Nuevos Juicios
Supresión del REGAS
Antecedentes de Sentencia Definitiva. Caso Acosta Jorge y Otros.

Nuevos Juicios
A partir de 1998 los Integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad fueron perjudicados por liquidaciones defectuosas de sus haberes. Esto es lo que se conoce como “Juicio por CIR y Suma Fija”. Todos aquellos que iniciaron oportunamente las acciones legales por el reclamo han cobrado estas diferencias que se les adeudaban.

Los pagos se materializaron a través de Bonos PR11, PR12 y PR13. Por este motivo hemos tomado contacto con una gran cantidad de Personal de las distintas armas a los que hemos asesorado, y aun seguimos asesorando actualmente; sea personalmente, ya que muchos nos han confiado sus Inversiones.

Ahora se ha presentado la oportunidad de iniciar un nuevo Reclamo, por otras diferencias adeudadas. A continuación transcribimos los puntos sobresalientes:

1-Incorrecta Liquidación de Haberes:1490/02 (FFAA-GNA) y 102/03 (PNA)
Se reclama la correcta liquidación, conforme lo establecido en cada una de las Leyes Orgánicas de las Fuerzas, de las asignaciones otorgadas por los decretos: 2000/91, 2115/91 y 628/92 del Poder Ejecutivo Nacional; las que mediante los Decretos 1490/02 (FFAA – GNA) y 102/03 (PNA), fueron incorrectamente incorporadas a las remuneraciones del Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como remunerativas y bonificables.

Tanto al personal de las Fuerzas Armadas como al de las Fuerzas de Seguridad, por una errónea interpretación de la Reglamentación de las Leyes Orgánicas, sólo se le incorporó al concepto SUELDO el 40% de las asignaciones otorgadas. Mientras que al personal de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, se le incorporó bajo el concepto SUELDO el 100% de idénticas asignaciones.

De esta manera, la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por los decretos 1490/02 y 102/03, sería la de imputar éstas íntegramente al concepto SUELDO, y luego calcular el concepto REGAS, para poder obtener el monto del HABER MENSUAL, base del cálculo para los Suplementos Generales, Particulares y compensaciones.

Concisamente, reclamamos la correcta incorporación en los haberes mensuales de las asignaciones que con carácter general fueron incorporadas por el Poder Ejecutivo Nacional, al haber mensual. Como así también se abone el retroactivo correspondiente , todo ello con más sus intereses y actualización hasta el día de la efectiva percepción.-

Las diferencias incluyen además todas aquellas sumas que por cualquier motivo debieron percibir los actores, y que en su momento hayan tenido que ser calculadas en base al “Sueldo” de cada uno; como por ejemplo el Sueldo Anual Complementario, las Compensaciones por Cambio de Destino, las Comisiones del Servicio, los viáticos, los suplementos de zona, demás asignaciones y Suplementos varios, etc.-

Esta liquidación es de exclusiva responsabilidad de las Fuerzas, quien a través de su ente liquidador de haberes del personal, posee toda la información sobre los actores y su situación de revista.- A fin de iniciar la acción judicial deberá interponer el reclamo administrativo correspondiente a fin de agotar la vía administrativa. Si Ud. no posee el modelo de reclamo, le solicitamos nos haga llegar, personalmente, por correo, por fax o por e-mail, la inquietud y a la brevedad haremos llegar el correspondiente escrito para su presentación en la Unidad de Revista.

2-Aumento del 23%:1104/05 (FFAA) 1246/05(GN-PNA) 1255-05(PFA)
Con el dictado de los Decretos 1104/2005 (FFAA) 1246/2005 (GN – PNA) 1255/05 (PFA) mediante los cuales se otorgó un aumento "no remunerativo" , "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, se concedió un aumento de haberes "encubierto", no haciéndolo extensivo al personal en situación de retiro. A fin de iniciar la acción judicial deberá interponer el reclamo administrativo correspondiente a fin de agotar la vía administrativa. Si usted. no posee el modelo de reclamo, le solicitamos nos haga llegar, personalmente, por correo, por fax o por e-mail, la inquietud y a la brevedad haremos llegar el correspondiente escrito para su presentación en la Unidad de Revista

3-Aumento del 19%: 1095/06 (FFAA) y 1126(FFSS):
Con el dictado de los Decretos 1095/06 (FFAA) y 1126/06 (FFSS), mediante los cuales se otorgó un aumento "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, se concedió un aumento de haberes "encubierto", no haciéndolo extensivo al personal en situación de retiro.

A fin de iniciar la acción judicial deberá interponer el reclamo administrativo correspondiente a fin de agotar la vía administrativa.

Si usted no posee el modelo de reclamo, le solicitamos nos haga llegar, personalmente, por correo, por fax o por e-mail, la inquietud y a la brevedad haremos llegar el correspondiente escrito para su presentación en la Unidad de Revista

4-Aumento del 16,5%:871/07(FFAA) y 861/07(FFSS):
Con el dictado de los Decretos 871/07 (FFAA) y 861/07 (FFSS), mediante los cuales se otorgó un aumento "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, se concedió un aumento de haberes "encubierto", no haciéndolo extensivo al personal en situación de retiro.

A fin de iniciar la acción judicial deberá interponer el reclamo administrativo correspondiente a fin de agotar la vía administrativa.

Si Ud. no posee el modelo de reclamo, le solicitamos nos haga llegar, personalmente, por correo, por fax o por e-mail, la inquietud y a la brevedad haremos llegar el correspondiente escrito para su presentación en la Unidad de Revista

5-Aumento del 19,5%:884/08(FFSS) y 1053/08(FFAA)
Con el dictado del Decreto 884/08 (FFSS) y 1053/08 (FFAA), mediante el cuales se otorgó un aumento "no remunerativo" , "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, se concedió un aumento de haberes "encubierto", no haciéndolo extensivo al personal en situación de retiro.

A fin de iniciar la acción judicial deberá interponer el reclamo administrativo correspondiente a fin de agotar la vía administrativa.

Si Ud. no posee el modelo de reclamo, le solicitamos nos haga llegar, personalmente, por correo, por fax o por e-mail, la inquietud y a la brevedad haremos llegar el correspondiente escrito para su presentación en la Unidad de Revista.

6-Falso Préstamo:1897/85
Se trata de una suma que se le dio al Personal en Actividad en el año 1985 mediante el Decreto 1897/85, como "préstamo", el cual fue otorgado en tres cuotas conforme a la Jerarquía que ostentaba, pero que nunca fue descontado de los haberes, por lo que adquiere carácter de "Suplemento General" correspondiendo su incorporación al Sueldo.

Quienes iniciaron acciones judiciales obtuvieron sentencia favorable. El Reclamo aún puede efectuarse, ya que no existe plazo de prescripción dado que el Decreto nunca se publicó en el Boletín Oficial, y nuestro Estudio se abocará a la presentación de las demandas de aquellos clientes que así lo deseen

7-Concepto Cargo Función - Vivienda - Vestuario –Texto:2769/93(FFAA y FFSS), 2744/93(PFA)
Las acciones respecto del Decreto 2769/93 (FFAA y FFSS), 2744/93 (P.F.A.) están orientadas a que los conceptos creados por el mismo, con carácter no remunerativo y no bonificable - “Cargo o Función”, “Suplemento Vivienda” y “Vestuario” - , sean incorporadas al concepto “Sueldo”. Si bien en su momento obtuvo una resolución adversa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exponiendo que se trataba de Suplementos Particulares ya que no eran cobrados por mas del 60% del personal de cada una de las Fuerzas.

Hoy luego de varios años estos conceptos han dejado de ser Suplementos Particulares y han pasado a ser Suplementos Generales, lo que nos pone una vez más en calidad de damnificados, ya que en la actualidad hay suplementos tales como “Suplemento Vivienda”, que es cobrado por casi el 100% de los integrantes de las Fuerzas, ocurriendo algo similar con Cargo o Función y Vestuario.

En cuanto a la presentación del Reclamo administrativo pertinente, es necesario aclarar que si en el reclamo presentado en oportunidad del primer juicio fueron nombrados los conceptos aludidos, no hace falta la presentación de uno nuevo respecto a estos conceptos, ahora bien si no estaba en la Fuerza o presentó un reclamo distinto sin mención del decreto 2769/93, el estudio le facilitara el modelo de reclamo para que lo presente en su destino

8-Acciones contra IOSE - DIBA – OSPFA
Fueron presentados los Reclamos Administrativos agotando así esta instancia y en la actualidad estamos iniciando las acciones judiciales, mediante las cuales solicitamos se reduzca al 3 % del haber mensual el aporte que realizan a las Obras Sociales., y que se finalice con todo tipo de descuento, por el carácter que fuere, que no sea la cuota social correspondiente, como así también se reintegren las sumas indebidamente deducidas.

Este Reclamo persigue además como objetivo que sea el Estado quien subsidie las Obras Sociales de las Fuerzas, como lo hace con las demás Obras Sociales de los trabajadores del Estado y no que sea el Beneficiario el que la subsidie en base a un aumento del porcentaje de su aporte. En concreto, la ley establece que el beneficiario debe aportar el 3 % de su haber mensual a la Obra Social, y que en ningún caso el aporte puede ser aumentado por Resoluciones, como sucede en este caso

9-Regularización del Sueldo Anual Complementario
Desde la promulgación de la Ley 23.041 no se cumple en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con la legislación vigente para la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario (o sea aguinaldo), ya que nunca se aplico lo determinado en la mencionada Norma sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 1983 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de 1984, que en su artículo 1º establece: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

Por otra parte el artículo 2º de la misma Ley expresa: “Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma”.

Efectuadas las “investigaciones posibles” al respecto, se llegó a la verificación que el aguinaldo en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se liquida y paga aplicando la Ley Nº 12.915 del 20 de diciembre de 1946.

La diferencia que se comenzó a reclamar deviene de la no inclusión de los suplementos y compensaciones que mensualmente se le abona al personal como sumas no remunerativas ni bonificables y que de acuerdo a la citada Ley 23.041 debieron ser sumadas para el cálculo y pago del Sueldo Anual Complementario.

10-Renovación de Compromiso
Desde el año 1994 se dejo de abonar al personal de Suboficiales, el Contrato por renovación de Compromiso con la Fuerza, por una Resolución del Director Nacional de Gendarmería, habiendo de esta forma vulnerado lo que expresa la Ley 19349 al respecto.

El 28 de febrero del año 2006, la Justicia Fallo en la Causa “NUÑEZ, Héctor Manuel C/ Ministerio del Interior y/p Estado Nacional - Ordinario” en el que le ordenan a la Fuerza a abonar al causante (Retirado) los Contratos firmados desde el año 1995 hasta el momento de su retiro efectivo.

Ante el precedente de mención nuestro Estudio Jurídico enfrenta las acciones para que los Clientes puedan ser representados en los estrados de esta Capital y poder obtener las sumas no abonadas desde la fecha de la mencionada Resolución, para lo cual deberán firmar el Convenio respectivo y presentar ante la Fuerza el reclamo correspondiente, que de no tenerlo el Estudio se los facilitará, debiendo recordar que la sola presentación de dicho reclamo habilita la vía judicial siendo necesaria su presentación para el momento en que el Juzgado que actué, solicite a la Fuerza antecedentes de los actores.

11-Reenganche Presidencial
Por imperio de la Ley 23.199, del 23 de junio de 1.985, se modificó y remplazó a la Ley 21.600, en su reemplazo tal vinculación quedará manteniéndolas relaciones porcentuales existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estuviera referida directa al porcentual que se cita, es el referido al que estableció la Ley 21.600, y que la Ley 23.199 rescata en su aplicación.

Por Decreto 23/2.001, el sueldo bruto del Sr. Presidente de la Nación (PEN) se estableció en PESOS TRES MIL ($3.000,00), posteriormente por Decreto 685/2.004, de fecha 31 de mayo de 2.004, se elevó la remuneración del (PEN), a PESOS SEIS MIL ($6.000,00), este tipo de antecedente anterior al Decreto 23/01, era desconocido por ser Confidencial, por lo que no se podía reclamar la vinculación porcentual, ya que se desconocía el monto de referencia, por ello debe llevarse a cabo todas las medidas conducentes ante las instancias que correspondan, a los efectos que se actualicen las fórmulas de las ecuaciones para la determinación de las asignaciones y retenciones de mi recibo de haberes, en forma retroactiva a la vigencia del Decreto 23/2.001, en cumplimiento de la Ley 21.600/77, las asignaciones generales y demás adicionales que se establecen para las distintas jerarquías.

En síntesis a partir que el Estado Nacional estableció la separación de los Sueldos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Poder Judicial y las dirigió hacia los haberes del PEN y las modificaciones sufridas del haber mensual del Presidente de la Nación, eran desconocidas por tratarse de Decretos Confidenciales y que hoy son públicos, se hizo notable la diferencias salariales no corregidas.

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