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Legislación
La Ley Nº 25.471 - promulgada el 4 de octubre de 2002- reconoce por parte del Gobierno Nacional, una indemnización económica a favor de los ex empleados de YPF S.A. en relación de dependencia al 1º de enero de 1991, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1077 del 5 de mayo de 2003. Por este Decreto se determinan distintos procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a la indemnización, distinguiendo la situación de quienes hayan interpuesto o no reclamos judiciales.
Con fecha 1º de diciembre de 2003 se publicó en el BOLETIN OFICIAL, la Resolución Conjunta JGM Nº 120 - MEyP Nº 509 del 20 de noviembre de 2003, de las Autoridades de Aplicación -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION- que: aprueba la liquidación practicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los montos indemnizatorios individuales de todos los beneficiarios; establece los Títulos Públicos (en Pesos) que se entregarán a opción del acreedor, para la cancelación del beneficio de Ley y aprueba los formularios de requerimiento de pago global e individual. Las características de dichos Títulos son:
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Con respecto a la liquidación de los montos indemnizatorios individuales, la misma se realizó sobre la base de:
1.- la fórmula polinómica dispuesta por la Ley Nº 23.696 para determinar la participación de cada beneficiario (que contempla las variables antigüedad, salario, categoría y cargas de familia)
2.- los datos personales y laborales básicos proporcionados por YPF S.A.
3.- las pautas de cálculo y valorización contenidas en Anexo I del Decreto Nº 1077/2003
Indemnización Ley N° 25.471 (ex- Empleados de YPF S.A.)
Con respecto a la liquidación de los montos indemnizatorios individuales, la misma se realizó sobre la base de:
1.- la fórmula polinómica dispuesta por la Ley Nº 23.696 para determinar la participación de cada beneficiario (que contempla las variables antigüedad, salario, categoría y cargas de familia);
2.- los datos personales y laborales básicos proporcionados por YPF S.A.
3.- las pautas de cálculo y valorización contenidas en Anexo I del Decreto Nº 1077/2003. Con fecha 28 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto Nº 821 del 23 de junio de 2004, que reconoce la liquidación aprobada y los Bonos establecidos para la cancelación del beneficio, en la Resolución Conjunta mencionada.
Con relación al trámite de puesta a disposición y pago de esta Indemnización Económica establecida por la Ley Nº 25471, determina:
- Que los beneficiarios de esta Indemnización Económica, deberán seguir el Procedimiento Administrativo Abreviado por ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hayan o no iniciado acciones judiciales.
- Que aquellos beneficiarios que hayan obtenido Sentencia Judicial firme, sólo podrán presentarse a cobrar la diferencia en más que les pudiera corresponder, conforme la liquidación aprobada por la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509, del 20 de noviembre de 2003. Este trámite deberá iniciarse a través de la MESA DE ENTRADAS y NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Ante cualquier duda, dirigirse al teléfono 4349 - 8264 de 14
a 18 horas.
- En todos los casos, el acogimiento a esta indemnización o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados, implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A.
Este Decreto está reglamentado por la Resolución MEP Nº 462 del 14 de julio de 2004 (publicada en el Boletín Oficial del 15 de julio de 2004).
A través de la misma, se define el procedimiento a seguir por los beneficiarios para iniciar el trámite de acogimiento a la Indemnización Económica que dispone la Ley Nº 25.471.
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